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Antes de invertir en un automóvil hay que tener ciertas consideraciones como los beneficios que esta inversión nos genera con el paso del tiempo, y por supuesto sus desventajas.

El leasing es un contrato en el que el arrendador traspasa el derecho de uso de cierto bien por un pago y un plazo determinado. Existen tres tipos de arrendamiento:

  • Arrendamiento financiero: Al finalizar el contrato el vehículo es adquirido por el arrendador por un valor residual muy bajo.
  • Arrendamiento puro: Al final del contrato la unidad es devuelta al arrendatario y puede renovarse el contrato con otra unidad. También existe la modalidad de opción de compra, en donde al final del plazo se tiene la preferencia para la compra de la unidad.

Arrendadoras como TIP México ponen a tu alcance vehículos de cualquier marca con esquemas de leasing que se ajustan a las necesidades particulares de sus clientes, además las rentas y servicios son deducibles de impuestos y el pago inicial es muy bajo. Otra de las ventajas del leasing es que no te descapitalizas y tu flujo de efectivo no se ve afectado.

Acerca de los beneficios fiscales del leasing hay que destacar que en cada mensualidad se deduce el IVA, el interés del IVA, el ISR y el interés del ISR a lo largo del contrato. Esto entra en nuestras deducciones personales que como su nombre lo dice “los contribuyentes tenemos derecho a disminuir de nuestros ingresos acumulables en la Declaración Anual”. Dentro de estas deducciones se encuentran salud, educación, gastos fúnebres, afore y por supuesto automóviles.

Con la aprobación en 2016 de la Reforma Hacendaria, entró en vigencia una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la que se aborda la deducción de automóviles, ésta entra en la categoría de deducciones de activo aplicando a personas físicas y morales.

Al arrendar un automóvil los pagos son deducibles por un monto máximo de $200.00 pesos diarios, eso si se trata de autos convencionales, para los vehículos híbridos o eléctricos la deducibilidad aumenta un 40% con una deducción diaria de $285.00 pesos. En el caso de los contribuyentes que realizan actividades empresariales o prestan servicios en donde los vehículos o unidades de carga son indispensables para el desarrollo de su actividad, es decir, unidades de trabajo, es diferente ya que estos podrán ser deducidos por completo debido a que la Ley de ISR no contempla un límite a la deducción. En la segunda parte del artículo 28 fracción XIII párrafo 3 se menciona que la primera parte no aplicará en los casos que se realicen actividades relacionadas con el otorgamiento del uso o goce temporal de ellos. Por esta razón podrán deducirse al 100%.

Para comprender mejor este lineamiento hay que ir al Artículo 3A del SAT que explica, qué se considera como un automóvil. Se entiende por automóvil un vehículo terrestre con la capacidad de transportar hasta 10 pasajeros incluyendo al conductor. Lo anterior se sustenta en los siguientes artículos:

  • Artículo 28 fracción XIII párrafo 3:
  • Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil. O $285.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

Cuando se opta por comprar un vehículo debemos pagar un enganche de mínimo el 20% de su valor total. Al salir de la agencia éste se devalúa hasta un 25%, y anualmente esta depreciación va del 3% al 21% dependiendo del modelo. Mientras que la deducción es menor, sustentada en el artículo 36 fracción II, las inversiones (compra) sólo serán deducibles los automóviles de combustión por un monto de $175,000.00 misma deducción que deberá considerarse al 25% anual (depreciación).

  • Artículo 36 fracción II
  • “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.”

Sin embargo, la compra no es la única forma de tener acceso a un automóvil, opciones como el leasing vehicular son más viables y ofrecen más beneficios, tanto en materia administrativa como financiera.

Acércate con los Expertos en Leasing de TIP México, nosotros te asesoramos porque #LeasingTIPesLoDeHoy.

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